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Un estudio del CGPJ rompe el mito de las denuncias falsas por violencia de género

 

  • Sólo una de 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal
  • El estudio versa sobre los cuatro años de aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género
  • El 84,91% de las sentencias son condenatorias y la pena que se aplica es casi siempre prisión
  • El CGPJ denuncia la desprotección de la víctima por la dispensa a declarar que contempla la Ley

 

RTVE.ES MADRID 13.10.2009Un estudio elaborado por el Grupo de Expertos y Expertas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha "roto con el mito" de las denuncias falsas por violencia de género pues sólo una de 530 resoluciones judiciales analizadas podía considerarse como tal, según ha informado el órgano de gobierno de los jueces.

El estudio, que versa sobre los cuatro años de vigencia de la Ley Integral contra la Violencia de Género, recoge que de esas 530 sentencias, bien en fase de apelación o en ejuiciamiento, el 84,91% son condenatorias.

De estas sentencias condenatorias, el 59,33% (267 resoluciones) son por maltrato, el 21,78% (98) son por delitos de amenazas leves; y el 10,22% (46 sentencias) son por quebrantamiento de pena o medida cautelar o seguridad. Además, también se concluye que el delito de violencia habitual, "sigue siendo de aplicación residual", con sólo un 6,22% de sentencias.

De las sentencias absolutorias en materia de violencia de género, "una buena parte" se producen por dispensa de declarar de la víctima, que recoge el artículo 416 de la Ley de Enjuciamiento Criminal, que el CGPJ recuerda que data de 1882. 

En este sentido, el CGPJ denuncia las "importantes distorsiones" que genera esta dispensa, ya que este tipo de delitos se cometen normalmente en la intimidad y, por ello, "la declaración de la víctima adquiere una especial relevancia". Así, a juicio del Consejo, la redacción de este precepto "aproxima estos delitos a la consideración de delitos privados e inciden en la desprotección de las víctimas que se niegan a declarar".

En 148 sentencias se ha valorado la declaración de la víctima como prueba de cargo, aunque en 114 de ellas concurren otros testigos o pruebas que acreditan esa declaración.

En el resto, es decir, en 34 casos, la declaración de la víctima ha sido la única prueba practicada. De estos últimos, en 14 su testimonio sirve para condenar al agresor, en 11 se le absuelve y en los 9 restantes se valoran otros aspectos.

La pena de prisión, la imposición generalizada

En el estudio actual se ha constatado que, aunque para este tipo de delitos se puede aplicar, alternativamente, la pena de prisión o la de trabajos en beneficios de la comunidad, la primera resulta de imposición generalizada. Así, se han dictado un total de 388 penas de prisión y 28 de trabajos en beneficio de la comunidad.

Las sentencias analizadas han revelado, además, la escasa incidencia de las circunstancias en la ejecución de actos de violencia contra las mujeres: en 21 sentencias se ha estimado la influencia del consumo de alcohol o drogas y en 4 la afectación de alteración psíquica.

Por el contrario, la circunstancia agravante aplicada en más ocasiones en las resoluciones condenatorias objeto de estudio es la de reincidencia (21 sentencias), seguida de la de parentesco (13 sentencias).

El citado estudio ha confirmado que se asienta la terminología de "género" en las resoluciones judiciales, aunque en muchas resoluciones se aprecia una pluralidad de conceptos para referirse a un mismo tipo delictivo: delito de violencia de género, delito de violencia contra la mujer, delito de violencia doméstica y delito de maltrato, según la información del CGPJ

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