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STOP SAP

CONTRA LAS MUJERES: EL S.A.P.

Por José Antonio Burriel
Abogado y Periodista, experto en violencia doméstica

Me empieza a cansar eso del S.A.P. (Síndrome de Alienación Parental) Y me empieza a cansar por la insistencia de unos cuantos –ineptitud intelectual, falta de profesionalidad, lucro economico- en defender a ultranza un “síndrome” no reconocido científicamente. Para ello organizan congresos y seminarios. Y sin ningún pudor defienden el fraude del SAP como lo más avanzado, los más “científico”, la panacea para los problemas hijos-padres.

Vamos a ver. ¿Han leído los escritos argumentados y científicos que existen sobre el SAP? En absoluto; bueno, los han leído pero se los pasan por “el arco de triunfo”, pues no en balde la defensa del SAP les reporta beneficios de todo tipo. Y lo peor es que cuentan con el apoyo de algunas instituciones, paginas de Internet y asociaciones de padres separados.

Lo ultimo que he leído sobre el SAP procede de de la Revista de la Asociación Española de Neuropsiquiatría en su volumen XXVIII, fascículo 2, numero 102, 2008. En ese volumen puede leerse un extenso y documentado trabajo de Antonio Escudero. Les transcribo unos pocos párrafos.

“Lejos de resolver un problema, el SAP y su terapia de la amenaza rompen los vínculos afectivos del menor, aniquilan la espontaneidad en la relación entre los niños y el progenitor diagnosticado, y dejan al arbitrio de los distintos profesionales, que bajo el peso del diagnóstico examinan sus testimonios, la adjudicación de las etiquetas de veracidad o de síntoma.

El SAP ha dotado, además, a progenitores violentos de un potente instrumento de amenaza ante los deseos de la pareja de abandonar la relación. Esto puede generar aun mayor desamparo en hijos sometidos a condiciones de violencia y abuso, que no pueden comprender el silencio de un progenitor que calla por temor al SAP.

Resulta cuanto menos paradójico que, en un tiempo actual en el que se ponderan las buenas prácticas basadas en la evidencia científica, el SAP esté siendo aplicando con facilidad (una de sus cualidades reseñada por Gardner) en nuestros juzgados. Parten de medidas supuestamente científicas desde estos juzgados, al tiempo que se mantienen al margen de todo control ético al que sí están sometidos por ley los profesionales de la salud. Desde esta asociación científica consideramos por todo ello que el sistema judicial debe revisar el empleo del SAP y sus medidas, que bajo el reclamo de «terapéuticas» sólo pueden generar daño psíquico y perversión del uso de la ciencia”.

No se preocupen, no leerán el documentado trabajo; ni los seudoprofesionales que defienden el SAP, ni los jueces que lo aplican.

Pues a mi si que me preocupa, y mucho el tema. Y me preocupa porque en el trasfondo del SAP existe un instrumento para desvirtuar la lucha contra la violencia de género, un instrumento para seguir ejerciendo violencia contra las mujeres. ¡Todo vale con tal de seguir defendiendo el machismo!

Me empiezo a cansar, pero seguiré afirmando la falacia redomada que encierra el Síndrome de Alienación Parental.

 

 

 

UNA MUJER HA INGRESADO EN PRISIÓN, El sap en el backlash español

ãSonia Vaccaro Psicóloga de la CIMTM[1]

 

 

El miércoles 14 de octubre ingresó en prisión una mujer cuyo único delito fue querer defender un trato justo y respetuoso para su hijo. Desde la irrupción repentina del padre biológico reclamando “SUS propios derechos” en la vida del niño cuando éste ya había cumplido 4 años, ella ha venido luchando todo este tiempo para que se respetase el deseo y el bienestar de su hijo quien, por supuesto, se negaba a irse o a estar con un desconocido.

 

Para mayor precisión: quien reclamaba SU derecho a estar con él era su padre biológico, alguien a quien no había conocido jamás -su madre fue madre soltera- y un individuo que había rechazado la posibilidad de su nacimiento, negando toda posibilidad de reconocimiento y apoyo a su gestación.

 

Esa mujer puso todo su conocimiento en la lucha por los derechos de su hijo a pesar de que una enfermedad crónica –padece parkinson- le había impedido continuar ejerciendo su profesión –es abogada-. Durante años defendió a su hijo de las innumerables causas judiciales que el padre interponía en su contra. No obstante, un juez decretó que el niño debía ser obligado mediante coacciones y con el empleo de la fuerza a irse con quien se denominaba, a partir de su reclamo tardío, “El Padre”.

 

Esta circunstancia, por aberrante, no deja de ser la única que sucede en territorio español, lamentablemente. El año pasado vimos por TV cómo dos niñas adolescentes en Tenerife eran tiradas de los pelos, empujadas y obligadas a irse con su “amante padre” que de este modo hacía valer sus derechos. Y este es sólo uno más de los muchos episodios que se suceden casi a diario con criaturas que no quieren ver a su padre ya sea porque le han visto pegar, gritar y amenazar a su madre, ya sea porque ha ejercido violencia sobre ellas, o simplemente -y sería importante que se sepa- porque un niño y una niña, SON SERES CON DERECHOS, y como tales, pueden NO querer ver o estar con alguien en un momento dado y mañana cambiar de opinión y de destinatario/a de su rechazo. Pero de cualquier modo MERECEN SER RESPETADOS y comprendidos en su deseo.

 

Actuando de esta manera, la justicia está sentando un precedente grave: está haciendo prevalecer el derecho biológico (como en este caso) sobre el derecho humano, está coaccionando pensando que así logrará torcer la voluntad de un ser humano. Está silenciando la defensa y protección de una madre y violentando los derechos de un niño.

 

En este tiempo de la fertilización in vitro, de la donación de óvulos y espermatozoides, ¿podemos hacer prevalecer lo biológico sobre los derechos humanos? la paternidad/maternidad, ¿queda reducida de este modo a una circunstancia meramente orgánica?

 

El siglo XX pretendió acabar con la barbarie contra los delincuentes, todos los códigos penales del mundo occidental incorporaron los derechos de quien delinque, su jerarquía humana y como tal la obligación de respetar sus derechos.

 

Me pregunto por qué esa misma justicia que garantiza el trato digno de quien delinque, coacciona y violenta a un niño, no protege a éste niño víctima en primera instancia del abandono y el rechazo de su padre biológico, víctima de su  violencia ya sea hacia su madre como hacia él mismo, y víctima de un juez que considera que debe hacer lo que se le manda “por la fuerza”. Y cuando digo POR LA FUERZA, es literal, este niño ha sido obligado por la guardia civil a entrar al coche de quien reclamaba su “derecho de paternidad”, ha sido obligado a irse con él, a cambiar de ciudad de residencia y, en ese mismo acto, a cambiar de colegio con todo lo que ello implica.

 

Y reafirmo POR LA FUERZA porque a pesar de que los Derechos de la Infancia están recogidos en la Constitución española, muchos jueces y juezas hacen prevalecer los derechos de un padre ausentado que sólo recordó a su hijo cuando vio que podía ser un arma más contra su ex pareja.

 

Me pregunto en qué mentes puede asentarse la idea que un niño “podrá querer a su padre por la fuerza”, en qué mentes puede anidar la convicción de que el derecho de un padre que “irrumpe un día y porque sí” es superior al derecho de un niño. En qué mentes puede formularse el criterio que una madre que no quiere ver cómo fuerzan a su hijo a irse con un desconocido (porque mal que le pese a ese padre biológico la paternidad no se decreta, se construye amorosamente y luego se ejerce), es una delincuente que debe ser encarcelada. Estos métodos están más cercanos a la barbarie que a la justicia. Tengo la sensación de que algunas personas están nuevamente atando la mano izquierda a los zurdos. Tal vez crean que así lograrán un resultado óptimo. El problema grave es que esa mano es de criaturas que esperábamos que crecieran respetadas para que aprendieran a respetar, que crecieran con tolerancia para que aprendieran a tolerar, y que crecieran ejercitando el cariño y la reflexión para que no fueran violentas.

 

No se puede acabar con la violencia a través del uso de la fuerza y la coacción. Si no comprendemos esto, el camino hacia la erradicación de esta lacra será imposible de transitar.



[1] Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres. Madrid, España



[i] Del inglés. reacción violenta; contragolpe, repercusión negativa; retroceso, movimiento hacia atrás. Se denomina así a una reacción violenta y adversa que se da en respuesta a un nuevo movimiento político o social. Webster´s Ninth New Collegiate Dictionary, 1985. Según Finkhelor, el backlash sería: ¨un contra-movimiento es una oposición que se desarrolla en respuesta o como reacción al éxito de otro movimiento social, (Nota de la autora: el avance en los derechos de la niñez y de las mujeres) Citado en John E.B. Myers. ¨The backlash. Child Protection Under Fire¨. Sage Publications. 1994. (“Backlash, la protección de los niños bajo fuego”).

 

 

ã       No se permite cambiar este texto. Si lo reproduce total o parcialmente, cite a las fuentes

Ciencia y pseudociencia en salud mental: el «síndrome de alienación parental» (SAP).

R E V I S TA

de la Asociación Española de Neuropsiquiatría

 vol. XXVIII, fascículo 2, n.º 102, 2008


http://www.aen.es/web/docs/Revaen102.pdf

 

EDITORIALES

 

Ciencia y pseudociencia en salud mental: el «síndrome de alienación parental» (SAP).

 

La apariencia científica como justificación para su uso en litigios por la custodia de los hijos

 

La Asociación Española de Neuropsiquiatría-Profesionales de la Salud Mental debe pronunciarse como asociación científica sobre aquellos conceptos que –sin haber aportado unas bases conceptuales, empíricas y éticas que los sostengan – se usan sin embargo como fórmulas legales aplicables a los derechos de las personas

 

De forma creciente se están ejecutando en nuestro país sentencias de cambio de custodia de menores. Esta medida, definida como «terapéutica», es inseparable del diagnóstico de «síndrome de alienación parental» o SAP. Gardner mantuvo inmutable desde 1985 hasta su fallecimiento en 2003 la denominación de «terapia de la amenaza». Lo confuso del diagnóstico, su presencia testimonial en la literatura científica, y la similitud sintáctica con la disfunción familiar llamada «alienación parental», dificulta apreciar el pragmatismo profundo del SAP. La palabra «síndrome» no es por tanto una mera figura retórica, sino la base «médica» para justificar el empleo de la «terapia de la amenaza ». Para conocer pormenorizadamente cómo se generó este concepto remitimos al documento incluido en la página web de nuestra Asociación.

 

La definición del SAP especifica que cuando existen abusos o malos tratos «la animosidad puede estar justificada» y el síndrome no es aplicable. Al mismo tiempo, Gardner admitió que los ocho síntomas de rechazo del niño (crueldad, frivolidad…) en los que se apoya inicialmente el diagnóstico «no pueden distinguir» entre abusos y/o malos tratos verdaderos y falsos. Es más, pese a ser propugnado como una defensa del derecho para ejercer una relación filiar responsable por el progenitor rechazado, un progenitor abusador puede a su vez alegar como argucia legal la existencia de un SAP en su pareja e hijo/a, como el propio Gardner admitió. Aun con todo, Gardner defendía que estos «posibles» errores eran «sólo» atribuibles a la mala práctica de quien los formulaba, no a una falta de rigor conceptual del SAP.

 

Una vez consignado el SAP en la sentencia, se convierte en una condición «crónica», pues todo intento del progenitor diagnosticado de recurrir, de acudir a una agencia de protección del menor, o toda manifestación contraria por parte del niño, se traducen literalmente como «síntomas» clínicos susceptibles de endurecimiento de la «terapia ».Y los profesionales que componen los equipos psicosociales adscritos a los juzgados son considerados imparciales e idóneos para realizar este diagnóstico y recomendar la medida de cambio de custodia. Los profesionales de salud mental, por el contrario, son definidos poco efectivos, parciales y fácilmente inducibles. Así, el seguimiento de la medida y su grado de éxito se valora desde los juzgados por los mismos profesionales que realizaron el diagnóstico. Estos profesionales destinados a velar por su cumplimiento, fueron denominados por Gardner «terapeutas especialistas en SAP».

 

Lejos de resolver un problema, el SAP y su terapia de la amenaza rompen los vínculos afectivos del menor, aniquilan la espontaneidad en la relación entre los niños y el progenitor diagnosticado, y dejan al arbitrio de los distintos profesionales, que bajo el peso del diagnóstico examinan sus testimonios, la adjudicación de las etiquetas de veracidad o de síntoma. El SAP ha dotado, además, a progenitores violentos de un potente instrumento de amenaza ante los deseos de la pareja de abandonar la relación. Esto puede generar aun mayor desamparo en hijos sometidos a condiciones de violencia y abuso, que no pueden comprender el silencio de un progenitor que calla por temor al SAP.

 

Resulta cuanto menos paradójico que, en un tiempo actual en el que se ponderan las buenas prácticas basadas en la evidencia científica, el SAP esté siendo aplicando con facilidad (una de sus cualidades reseñada por Gardner) en nuestros juzgados. Parten de medidas supuestamente científicas desde estos juzgados, al tiempo que se mantienen al margen de todo control ético al que sí están sometidos por ley los profesionales de la salud. Desde esta asociación científica consideramos por todo ello que el sistema judicial debe revisar el empleo del SAP y sus medidas, que bajo el reclamo de «terapéuticas» sólo pueden generar daño psíquico y perversión del uso de la ciencia.